A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitar información al Gobierno Nacional sobre estado del diseño e implementación de ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en sus programas espec
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se solicita información al Gobierno Nacional, sobre el estado del diseño e implementación de los ajustes ordenados al componente de Retornos y Reubicaciones en sus programas específicos, en el marco de los autos de seguimiento 008/2009, 383/2010, 219/2011 y de la sentencia T-025/04, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en Colombia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social dar respuesta a las preguntas formuladas en los apartes 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 23 de la presente providencia, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Grupo de Retornos y Reubicaciones de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas resolver las inquietudes planteadas en los apartes 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 21 y 22 del presente auto, a traves de un informe que debera ser allegado a la Sala Especial de Seguimiento, en un termino no superior a veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas como coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que acopie la informacion requerida en la orden primera de la presente providencia, con el objetivo de presentarla en el informe referido en la orden segunda de la presente.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que remita copias de este informe a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, en un plazo no superior a veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, para los fines que se consideren pertinentes.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.